Mediante el Decreto Ejecutivo No. 7 de 17 de abril de 2026, publicado en la Gaceta Oficial Digital No. 30506-B de la misma fecha, el Órgano Ejecutivo de la República de Panamá ha creado una nueva subcategoría migratoria dentro de la categoría de Residente Temporal, dirigida a Consultores y Profesionales de la Salud que participen en programas de capacitación sin fines de lucro debidamente aprobados por el Ministerio de Salud.
PRINCIPALES ASPECTOS
Objeto. Se crea, dentro de la categoría de Residente Temporal, la subcategoría migratoria de Residente Temporal por razones de capacitación, en calidad de Consultores y Profesionales de la Salud, aplicable exclusivamente a actividades sin fines de lucro que cuenten con la aprobación del Ministerio de Salud.
Beneficiarios. Podrán acogerse a esta subcategoría los extranjeros que se encuentren debidamente acreditados mediante resolución emitida por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud.
Supervisión profesional. Los profesionales extranjeros de la salud estarán bajo la supervisión de las autoridades sanitarias y de médicos idóneos homólogos panameños, quienes asumirán la responsabilidad legal derivada de las actividades profesionales que ejecute el personal extranjero visitante durante su permanencia en el territorio nacional.
REQUISITOS DE SOLICITUD
Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, con excepción del cheque de ochocientos cincuenta balboas (B/.800.00) a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:
- Tres (3) fotos tamaño carné.
- Copia simple de la resolución emitida por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud de Panamá, que autoriza la actividad y el tiempo establecido para la misma.
- Visto bueno por escrito emitido por el Director del hospital o instalación de salud donde se llevará a cabo la actividad, así como por el Director de la Región de Salud correspondiente.
RESTRICCIONES
Es importante destacar que el permiso de Residente Temporal bajo esta subcategoría no admite dependientes.
VIGENCIA
El Decreto Ejecutivo entrará en vigor a partir de su promulgación.
Quedamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración respecto a esta nueva subcategoría migratoria y sus implicaciones.