Inclusión de la República del Ecuador en el listado de Países Amigos de la República de Panamá

Inclusión de la República del Ecuador en el listado de Países Amigos de la República de Panamá

Decreto Ejecutivo N° 16 de 31 de agosto de 2026

Publicado en la Gaceta Oficial N° 30601-B, 31 de agosto de 2026

 

I. Objeto

Mediante Decreto Ejecutivo N° 16 de 31 de agosto de 2026, se incorpora a la República del Ecuador al listado de Países Amigos previsto en el Decreto Ejecutivo N° 416 de 2012 (modificado por los Decretos Ejecutivos N° 197 y N° 226 de 2021), habilitando a los nacionales ecuatorianos a solicitar la subcategoría migratoria de Residente Permanente en calidad de nacional de Países Amigos.

 

II. Fundamento

La medida responde al principio de reciprocidad diplomática, tras la decisión de Ecuador de excluir a Panamá de su lista de jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales.

 

III. Aspectos clave del régimen

  • Residencia provisional de dos (2) años antes de acceder a la residencia permanente conforme al Decreto Ejecutivo N° 226 de 2021.
  • Obligación de acreditar actividad económica, profesional o de inversión en Panamá.
  • No exime del trámite de permiso de trabajo ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL).
  • No otorga derecho al ejercicio de profesiones reguladas por leyes especiales.

 

IV. Vigencia

El decreto entra en vigor el 1° de septiembre de 2026.

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