Nueva subcategoría de Residencia Permanente para Investigadores, Científicos y Profesionales de Talento Excepcional

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🚨 ACTUALIZACIÓN MIGRATORIA 🚨

El Gobierno de Panamá ha emitido el Decreto Ejecutivo de 20 de marzo de 2026, publicado en la Gaceta Oficial Digital No. 30488-C el 23 de marzo de 2026, mediante el cual se crea una nueva subcategoría migratoria dentro de la categoría de Residente Permanente dirigida a Investigadores, Científicos y Profesionales de Talento Excepcional en áreas de Importancia Nacional.

¿Cuál es el objetivo?

Fortalecer el ecosistema de investigación científica, innovación y desarrollo tecnológico del país mediante la atracción de investigadores y profesionales de trayectoria y renombre internacional, así como contribuir a la enseñanza y el aprendizaje en los centros educativos panameños.

¿A quién aplica?

Aplica a extranjeros que ingresen al territorio nacional como científicos, investigadores y/o profesionales con una trayectoria científica y tecnológica reconocida y comprobada a nivel internacional, que deseen realizar actividades de investigación, docencia o transferencia tecnológica en instituciones científicas, académicas o centros de investigación establecidos en Panamá.

¿Cómo funciona el permiso?

El permiso se otorga inicialmente de manera provisional por un período de dos (2) años. Transcurrido dicho plazo, el extranjero podrá solicitar la residencia permanente cumpliendo los requisitos exigidos, y tanto el solicitante como sus dependientes tendrán derecho a obtener un carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral.

Requisitos del trámite

En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, se deberán presentar también los siguientes documentos:

  1. Tres fotografías tamaño carné.
  2. Comprobación de trayectoria científica mediante publicaciones indexadas de alto impacto, premios, membresías en academias científicas, patentes u otros reconocimientos.
  3. Carta de afiliación o convenio con una institución científica, académica o centro de investigación en Panamá.
  4. Carta de responsabilidad de la institución donde conste la actividad del investigador y el salario a devengar.
  5. Plan de trabajo o proyecto de investigación a desarrollar en el país.
  6. Certificación de solvencia económica o financiamiento del proyecto.
  7. Hoja de vida actualizada.

Beneficios destacados

El titular del permiso podrá dedicarse a actividades laborales distintas de las que realice en la institución científica o académica que lo patrocina. Además, estará exento del pago de impuestos de importación sobre su menaje de casa al trasladarse por primera vez a Panamá, conforme a la normativa fiscal y aduanera vigente.

La protección migratoria también se extiende a los dependientes del investigador, incluyendo menores de edad bajo su tutela o guarda y crianza.

Trámite y plazos

La solicitud deberá ser resuelta en un período no mayor de treinta (30) días hábiles a partir de su recepción, a través de la ventanilla única de trámites especiales del Servicio Nacional de Migración. Las solicitudes podrán ser presentadas previo al ingreso al territorio nacional del solicitante y sus dependientes, a través de sus apoderados.

Ventanilla Única de Inserción Científica

Se crea en la SENACYT la Ventanilla Única de Inserción Científica, como oficina de atención, orientación y acompañamiento a investigadores y profesionales internacionales, la cual actuará en coordinación con el Servicio Nacional de Migración y demás entidades del Estado.

Vigencia

El Decreto Ejecutivo entra en vigor el día siguiente de su promulgación en la Gaceta Oficial.

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