DECRETO EJECUTIVO NO. 197 DE 7 DE MAYO DE 2021.
Luego de varios meses de estudio y análisis el Órgano Ejecutivo realiza modificaciones al régimen migratorio de ‘‘Países Amigos’’ contenido originalmente en el Decreto Ejecutivo No. 416 de 13 de junio de 2021, las cuales comenzarán a regir a los 90 días de su promulgación.
Estos son los principales cambios, y lo que necesitas saber:
Se hicieron cambios en el listado de países:
- Se elimina a la República de Taiwán;
Se concede el permiso de residencia en dos etapas:
- Antes se otorgaba a los interesados un permiso de residencia permanente de manera directa;
- Ahora se otorga, en primer lugar, un permiso de residencia provisional por un periodo de dos (2) años; y transcurrido este periodo, el interesado podrá solicitar el permiso de residencia permanente.
- En la aplicación del permiso de residencia permanente, no es necesario volver a pagar los US$250.00 en concepto de derechos por la solicitud de una categoría migratoria, ni los US$800.00 correspondientes al depósito de repatriación.
Los mecanismos para aplicar a este permiso son ahora los siguientes:
- Por razones laborales, aportando lo siguiente: (i) carta de trabajo en papel mem- brete; (ii) Certificado de Registro Público de la empresa empleadora; y (iii) aviso de operación de la empresa empleadora. Además, para la aprobación del permiso de residencia, el interesado y su empleador estarán obligados a tramitar el permiso de trabajo correspondiente.
- Por razones de inversión en un bien inmueble, aportando un certificado de Registro Público que compruebe la propiedad del bien inmueble, a título personal del solicitante con un valor mínimo US$200,000.00, operación que podrá ser financiada a través de un banco de la localidad.
Otros cambios relevantes
- Se elimina la posibilidad de aplicar con la incorporación de una sociedad anónima;
- Se elimina el requisito de aportar la prueba de solvencia económica – Certificación bancaria con saldo no inferior a cuatro (4) cifras medias.