Cambios en el Régimen Migratorio De Países Amigos

DECRETO EJECUTIVO NO. 197 DE 7 DE MAYO DE 2021.

Luego de varios meses de estudio y análisis el Órgano Ejecutivo realiza modificaciones al régimen migratorio de ‘‘Países Amigos’’ contenido originalmente en el Decreto Ejecutivo No. 416 de 13 de junio de 2021, las cuales comenzarán a regir a los 90 días de su promulgación.

Estos son los principales cambios, y lo que necesitas saber:

Se hicieron cambios en el listado de países: 

  1. Se elimina a la República de Taiwán; 

Se concede el permiso de residencia en dos etapas: 

  1. Antes se otorgaba a los interesados un permiso de residencia permanente de manera directa; 
  2. Ahora se otorga, en primer lugar, un permiso de residencia provisional por un periodo de dos (2) años; y transcurrido este periodo, el interesado podrá solicitar el permiso de residencia permanente. 
  3. En la aplicación del permiso de residencia permanente, no es necesario volver a pagar los US$250.00 en concepto de derechos por la solicitud de una categoría migratoria, ni los US$800.00 correspondientes al depósito de repatriación. 

Los mecanismos para aplicar a este permiso son ahora los siguientes: 

  1. Por razones laborales, aportando lo siguiente: (i) carta de trabajo en papel mem- brete; (ii) Certificado de Registro Público de la empresa empleadora; y (iii) aviso de operación de la empresa empleadora. Además, para la aprobación del permiso de residencia, el interesado y su empleador estarán obligados a tramitar el permiso de trabajo correspondiente. 
  1. Por razones de inversión en un bien inmueble, aportando un certificado de Registro Público que compruebe la propiedad del bien inmueble, a título personal del solicitante con un valor mínimo US$200,000.00, operación que podrá ser financiada a través de un banco de la localidad. 

Otros cambios relevantes 

  1. Se elimina la posibilidad de aplicar con la incorporación de una sociedad anónima; 
  2. Se elimina el requisito de aportar la prueba de solvencia económica – Certificación bancaria con saldo no inferior a cuatro (4) cifras medias. 

Si quieres saber más sobre este Decreto Ejecutivo, puedes escribirnos a [email protected]

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