Lo que debes saber sobre la nueva ley de Registro de Beneficiarios Finales.

A través de la Ley 129 de 17 de marzo de 2020, el Gobierno de Panamá ha creado un nuevo Sistema Privado y Único (el “Sistema”) en el que la Superintendencia de Sujetos No Financieros (la “Superintendencia”) custodiará la información sobre la identidad de los beneficiarios finales (la “Información”), que anteriormente estaba en manos de los agentes residentes de las personas jurídicas.

A continuación, les presentamos un breve compendio de las preguntas más frecuentes que pueden surgir a raíz de la creación de este nuevo Sistema:

1. ¿Cuál es el objeto principal de esta ley?

Básicamente lo que se busca con esta ley, es que se efectúe un traspaso de la Información que anteriormente estaba bajo custodia de los agentes residentes, a este nuevo Sistema tecnológico y seguro que administrará la Superintendencia.

2. ¿Puede cualquier tercero acceder al Sistema para verificar la información sobre la identidad de los beneficiarios finales de una persona jurídica panameña?

No, el acceso al Sistema quedará estrictamente limitado al agente residente de la persona jurídica y a dos funcionarios de la Superintendencia designados muy cuidadosamente, y con base en un análisis de riesgo riguroso.

Estos funcionarios podrán acceder al Sistema con la única finalidad de poner a disposición de una autoridad competente expresamente definidas en la ley (i.e., Unidad de Análisis Financiero (UAF), el Ministerio Público, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Superintendencia de Bancos, y la Superintendencia del Mercado de Valores), la Información disponible en el Sistema con motivo de:

(i) una solicitud formal por razón de casos específicos en procesos de investigación de delitos de blanqueo de capitales, financiamiento de terrorismo y armas de destrucción masiva, o

(ii) asistencias en virtud de tratados o convenios internacionales suscritos por Panamá, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por éstos.

Cualquier acción judicial, administrativa o de otra naturaleza que busque dar acceso a la Información disponible en el Sistema, a personas distintas a las antes descritas, será improcedente legalmente.

3. ¿Qué información sobre el beneficiario final debo entregar a mi agente residente, y cuanto tiempo tengo para hacerlo?

La información no es nueva, es la misma que ha estado bajo custodia del agente residente y que fue recabada durante el proceso de debida diligencia.

En esencia esta información sería la siguiente: (i) nombre completo; (ii) número de cédula, pasaporte o documento de identidad personal; (iii) fecha de nacimiento; (iv) nacionalidad; (v) dirección física; y (vi) fecha desde que se tiene la condición de Beneficiario Final de la entidad; (vii) actividad principal de la persona jurídica.

Esta información deberá ser ingresada al Sistema dentro de un término máximo de 30 días hábiles siguientes a la constitución de la persona jurídica, de la designación de un nuevo agente residente, o desde que se produzca algún cambio en la información previamente registrada; o en un plazo de 6 meses, contados a partir de que la Superintendencia notifique que el Sistema está habilitado, para el caso de las sociedades existentes.

La Superintendencia impondrá altas multas a los agentes residentes que no provean esta información en el término antes descrito.

4. ¿Para efectos de la ley, quien es el beneficiario final?

Es la persona o personas naturales que, directa o indirectamente, posean o controlen el 25% o más de las acciones o derechos de voto en la persona jurídica, o quien posea, controle y/o ejerza influencia significativa sobre una relación contractual y/o de negocios, o la persona natural en cuyo nombre o beneficio se realice una transacción, lo cual incluye, también, a las personas naturales que ejercen control final sobre una persona jurídica.

5. ¿Es seguro y confidencial este Sistema?

En efecto, como mencionamos anteriormente solo pueden acceder al Sistema los dos funcionarios de la Superintendencia, con sustento en una solicitud formal de una autoridad competente.

El Sistema cuenta con los controles de seguridad informática que permiten identificar en todo momento quien tuvo acceso y desde que dirección IP, así como otras medidas que garantizan que la Información no será vulnerada u obtenida para un uso distinto al previsto en la Ley.

6. ¿Esta medida le resta competitividad a Panamá en esta materia?

Al contrario, nos pone a la vanguardia junto con otras jurisdicciones como las Islas Vírgenes Británicas (BVI) que ya poseen este tipo de plataformas desde hace varios años. Adicionalmente, este tipo de medidas y estándares es una corriente mundial que está siendo adoptada por casi todas las jurisdicciones serias y respetadas del mundo. Las que no se ajusten a esto, estarán condenadas a sufrir efectos adversos o de falta de confianza, como, por ejemplo, a la hora de abrir cuentas bancarias en cualquier país.

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