Impuestos Pre-Pandemia

En octubre del año pasado, la Dirección General de Ingresos (la “DGI”) implementó un programa de amnistía fiscal fundamentado en la Ley 99 de 2019 (la “Ley 99”). La amnistía otorgada consistía, en términos generales, en la condonación de intereses, recargos y multas ocasionados por morosidad en el pago de tributos en general, o por la falta de presentación de declaraciones o informes requeridos por ley.

En su primera iteración, la Ley 99 aplicaba a impuestos que se debieron haber pagado a más tardar el 30 de junio de 2019. Para acogerse a la amnistía, los contribuyentes tenían la opción de pagar la totalidad, o concertar un arreglo de pago con la DGI. Para ambos, la condición fue que los pagos o abonos a arreglos de pago se realizasen antes del 29 de febrero de 2020, habida cuenta que entre más tarde se realizaba el pago o abono, la condonación sería por un porcentaje menor de la deuda (ej. 90% para pagos hechos en enero, 85% para pagos hechos en febrero.) Los arreglos de pago requerían un abono mínimo del 25% de la deuda, con el saldo pagadero antes del 30 de junio de 2020.

A raíz de la pandemia, se ha modificado en más de una ocasión la Ley 99 para abarcar más tributos faltos de pago, al igual que extender la posible fecha de pago. A partir de la promulgación de la Ley 160 del 1 de septiembre de 2020, las condiciones de la amnistía son las siguientes:

· Se condonan los intereses, recargos y multas en relación a impuestos que se debieron haber pagado a más tardar el 29 de febrero de 2020.

· Para acogerse a la amnistía, los contribuyentes tienen la opción de pagar la totalidad, o concertar un arreglo de pago con la DGI. Para ambos, la condición es que los pagos o abonos a arreglos de pago se realicen antes del final de diciembre de 2020, habida cuenta que sólo se condonará el 85% de los intereses, recargos y multas adeudados.

· Los arreglos de pago requerían un abono mínimo del 25% de la deuda, con el saldo pagadero antes del 30 de abril de 2021.

Para cualquier consulta no dudes en contactar a nuestro socio experto en temas fiscales, Diego Corró: [email protected]

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