La principal medida consiste en el otorgamiento de un descuento equivalente al 10% del monto a pagar en concepto de tributos causados o con fecha de pago entre el 20 de marzo y el 31 de julio de 2020, para aquellos contribuyentes con una renta bruta inferior a US$2,500,000.00, que realicen dicho pago en los tres meses siguientes a la promulgación de la Ley 161, es decir, antes del 2 de diciembre de 2020. El beneficio contempla impuesto sobre la renta, impuesto de aviso de operación, impuesto complementario, y también impuesto de inmuebles, e incluye la condonación de cualquier recargo, intereses o multas que hayan sido causados.
Para aquellos contribuyentes que no estén en posición de cancelar el total adeudado de un sólo pago, la Ley 161 presenta la opción de acordar un plan de pago. Si bien este arreglo no conlleva un descuento, permite la condonación de recargos, intereses y multas. El arreglo de pago se podrá concertar hasta el mes de diciembre de 2020, en el entendido que mientras más tarde se realiza, menor será el porcentaje de recargos, intereses y multas condonados (ej. 100% para pagos hechos en septiembre, 95% para pagos hechos en octubre, etc.).
Los arreglos de pago requieren de un abono mínimo del 25% del saldo adeudado, con el remanente pagadero a más tardar el 30 de abril de 2021.
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