En las Partes No. 1 y 2 de esta serie, presentamos alternativas para las contribuyentes directamente relacionadas al pago de impuestos generados antes, y después del inicio de la crisis del Covid-19, en particular, la amnistía tributaria y el programa de pronto pago.

El esquema regulatorio de la pandemia también contempla la adopción de las siguientes medidas:

  • Para aquellos contribuyentes que habían concertado un arreglo de pago bajo las condiciones originales de la amnistía tributaria, la fecha de pago del saldo final fue automáticamente postergada para el 31 de diciembre de 2020 (Ley No. 134 de 2020).
  • El pago sin multa de la tasa única anual se extendió hasta el 31 de diciembre de 2020, para aquellas tasas pagaderas previo al 15 de julio de 2020 (Ley 161 de 2020).
  • A aquellas empresas registradas en AMPYME y gozando del beneficio de exoneración fiscal cuyo vencimiento era en el período 2019 y período 2020, se les extiende el beneficio por un año adicional (Decreto Ejecutivo No. 251 de 2020).
  • Se podrá reducir en un 30% al impuesto sobre la renta estimado para el año 2020, el cual será pagadero en dos partidas, el 30 de septiembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 (Decreto Ejecutivo No. 251 de 2020).
  • Se exonera en materia del pago de ciertos impuestos municipales a aquellos contribuyentes del Municipio de Panamá en actividades de venta nocturna de licor, venta de licores en cantinas y bares, restaurantes, cafés y otros establecimientos de expendio de comida, siempre y cuando estos estén en estado de paz y salvo respecto a sus obligaciones hasta febrero de 2020 (Acuerdo No. 111 de 2020).
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